Wednesday, January 26, 2005

 

La doctrina del TS

La doctrina del TS debe ser, según el tenor del Art. 1.6 del CC, "reiterada", requisito éste que se traduce en la necesidad de que existan dos o más sentencias en un mismo sentido. El TS en sus distintas Salas ha insistido en que una única sentencia no constituye jurisprudencia y que se debe invocar al menos dos sentencias "sustancialmente idénticas" (SSTS Sala 1a. de 14 de junio de 1991, 12 de diciembre de 1990 y 11 de diciembre de 1989).
Dicha regla admite POCAS EXCEPCIONES. Pero es el caso, v.g.r., de la STS, Sala 1a., de 15 de julio de 1988. El TS resuelve un recurso de casación en la que el recurrente ha invocado UNA ÚNICA DECISIÓN para fundamentar el recurso. En su solución, el mismo TS, tras reiterar que una sola sentencia no crea jurisprudencia, indica que «en la resolución citada por el recurrente, actuó la Sala 1a. del TS en "pleno", lo cual atribuye a la misma una especial fuerza en lo que a constitución de doctrina jurisprudencial se refiere».

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