Wednesday, January 26, 2005

 

La doctrina del "precedente" para el Tribunal Constitucional

Según esta doctrina, jueces y tribunales deben, en su razonamiento jurídico, seguir sus propios precedentes cuando la situación que se esté conociendo sea similar a otra ya vista (casos iguales que requieren un tratamiento similar). El principio de IGUALDAD (en la aplicación de la ley) significa, según el TC, que el cambio de criterio debe ser motivado. en caso de que no exista esta motivación cabe el recurso de amparo ante el TC y la posible anulación de la decisión infractora.
Lo original de la posición del TC es el fundamento del valor vinculante de las decisiones precedentes: mientras que en otros países la vinculación a los precedentes se justifica en el principio de la tutela jurisdiccional y el caráter arbitrario de las decisiones que no justifiquen el cambio de criterio, nuestro TC ha optado por el principio de igualdad, que ha extendido a la aplicación de la ley. Lo que se traduce en la "prohibición de modificar arbitrariamente" los criterios en la resolución de casos sustancialmente idénticos.

(Vid. XIOL RÍOS [El precedente judicial en nuestro Derecho, una creación del TC]).

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